AYUDAS A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

Publicadas las ayudas a la rehabilitación.

 

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La Conselleria de Vivienda ha publicado, en el DOCV del 25 de mayo, la convocatoria de ayudas a la rehabilitación edificatoria, junto a las de la elaboración del IEE y el alquiler de vivienda. Todas son ayudas muy esperadas en nuestro sector, pero especialmente las de rehabilitación cuyas características ya avanzaba en febrero la misma Conselleria ante la inmediatez de los plazos de solicitud y ejecución de las obras. Os informamos de los detalles al respecto.

 

 Plazo de solicitud: 26 de junio

Un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación (25 de mayo) es el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas a la rehabilitación edificatoria, un plazo ajustado teniendo en cuenta que:

  • Con anterioridad a dicha solicitud el edificio debe tener realizado y registrado electrónicamente el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) “con el contenido determinado al respecto por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente” (recordemos que son únicamente los arquitectos y los arquitectos técnicos, según la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y el dictamen 550/2015 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana). El IEE.CV debe aportarse junto a la solicitud.
  • Se debe aportar también junto a la solicitud proyecto de la actuación a realizar. “Si no se dispone en ese momento del proyecto de actuación, se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación”. La Orden de ayudas dispone de un impreso normalizado para ello. En cualquier caso, el técnico competente debe justificar lacoherencia de la actuación propuesta con el IEE.CV presentado.
  • Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la Comunidad de Propietarios. Debe aportarse justificación de dicho acuerdo.
Plazo de resolución: 26 de noviembre como máximo

En el momento de presentar la solicitud, se puede solicitar la revisión inmediata de la documentación presentada, “a los efectos de comprobar por parte de la administración si aportan toda la documentación requerida y si está debidamente cumplimentada”.

La web de la Conselleria publicará antes del 26 de julio (dos meses desde el día siguiente de la publicación) el listado provisional de solicitudes admitidas, indicando los reparos correspondientes si los hubiera. Desde la fecha de publicación del listado, habrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichos reparos.

Las solicitudes admitidas se baremarán, según los criterios establecidos y detallados en la misma Orden. Y con ello, se resolverá la concesión de las ayudas.

Esta resolución también dispone de un plazo. Se notificará la concesión antes de 6 meses desde el día siguiente de la publicación de la Orden: el 26 de noviembre como máximo.

Plazos de las obras

Las obras pueden estar iniciadas antes de la solicitud de ayudas. Pero no pueden estar iniciadas antes del registro del IEE.CV.

 No pueden estar terminadas en el momento de la solicitud, teniendo en cuenta que la fecha de terminación de las obras es la correspondiente al Certificado Final de Obra o a la de la última factura de la obra.

Si no están iniciadas, debe acreditarse el inicio, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El plazo para la ejecución de las obras no puede exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación.

Existen algunas circunstancias excepcionales susceptibles de solicitar prórroga en todos estos plazos, que se detallan en la Orden. Pero en cualquier caso, las obras deben estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Imprescindible IEE.CV

El IEE.CV, presentado telemáticamente, resulta imprescindible para la obtención de las ayudas, pues gran parte de las actuaciones subvencionables deben responder a deficiencias detectadas en el informe. Del mismo modo, se debe priorizar la realización de las actuaciones que el IEE determine como urgentes y en el baremo de concesión, el grado de coherencia de la actuación con el IEE es uno de los puntos valorados.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas subvencionarán tres tipos de actuaciones: relativas a conservación, a la mejora de lacalidad y sostenibilidad, y a realizar “los ajustes razonables en materia de accesibilidad”.

Conservación:
  • En cimentación, estructura e instalaciones, las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE.CV.
  • En fachadas, cubiertas, azoteas, medianeras y elementos comunes, solamente las actuaciones que respondan a deficiencias detectadas en el IEE en dos casos:
    • Cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados en conjuntos histórico-artísticos.
    • Cuando, no concurriendo las circunstancias anteriores, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la sostenibilidad que resulten subvencionables.
  • En instalaciones comunes (electricidad, fontanería, gas, saneamiento, residuos y telecomunicaciones) con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Mejora de la calidad y sostenibilidad

Para obtener ayudas en Sostenibilidad habrá que efectuar, al menos, una de las tres actuaciones siguientes y en cualquier caso, debe lograr una disminución de, al menos el 30%, en la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio:

  • Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética. Debe cumplir lo establecido en el DB-HE1.
  • Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
  • Instalación de equipos de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional del edificio.

Además, serán subvencionables, siempre que se vaya a ejecutar también al menos una de las 3 anteriores, las siguientes actuaciones:

  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores e iluminación en zonas comunes.
  • Mejora de la instalación de fontanería para ahorro de agua o implantación de redes de saneamiento separativas.
  • Mejora de las condiciones de protección frente al ruido según el DB-HR
Accesibilidad
  • Instalación de ascensores en edificios sin ascensor
  • Instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
  • Renovación de ascensores existentes
  • Instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos.
 Requisitos de los edificios

Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse en edificios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean de tipología residencial colectiva.
  • Que estén finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial devivienda.
  • Que, al menos, el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Como excepciones, se admitirán actuaciones subvencionables en edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en uno de estos dos supuestos:

  • Presenten daños graves identificados en el IEE.
  • Sean anteriores al año 2000 y tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Además, para actuaciones de accesibilidad y/o calidad y sostenibilidad, deben tener al menos 8 viviendas, salvo que se cometan además obras de conservación o habite, al menos, una persona mayor de 65 años o con discapacidad.

 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Administraciones públicas y entidades de derecho público propietarias de inmuebles íntegramente destinados al alquiler.
Cuantía

En actuaciones de conservación la ayuda alcanzará 2.000 € por vivienda o por 100 m2 de local. Esta ayuda para la conservación se incrementará en 1.000 € más si las obras se acometen simultáneamente con otras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que resulten también subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de sostenibilidad). Y a ellas se les añadirán 1.000 € más si ambas se realizan junto a actuaciones de mejora de la accesibilidad que resulten subvencionables.

Para actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad, se destinarán ayudas de 2.000 € por vivienda o 100 m2 de local. Pero si se reduce la demanda energética en al menos un 50%, la cuantía será de 5.000 €.

Por actuaciones de mejora de la accesibilidad, se concederán ayudas de 4.000 € por vivienda o 100 m2 de local.

La cuantía de las ayudas se podrá incrementar en un 10% si se trata de edificios BIC, catalogados o con protección integral.

Límite de las ayudas

El Ministerio subvencionará hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda o 100 m2 de local (se amplía a 12.100 cuando se trata de edificios BIC, catalogados o con protección integral)

La Generalitat aporta un 10% más del coste subvencionable, con límite de 4.000 €, si al menos el 60% de los propietarios de las viviendas tienen unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

El coste subvencionable incluirá el coste de las obras, los honorarios profesionales correspondientes y los gastos de tramitación administrativa, excluyendo impuestos y tasas.

Presupuesto

La convocatoria de ayudas cuenta con un presupuesto de 18,5 millones de euros, de los que 16 los aporta el Ministerio de Fomento y 2,5, la Generalitat Valenciana.

Ayudas al IEE

El DOCV del 25 de mayo de 2016 nos ha traído también la convocatoria de ayudas para la elaboración del informe de evaluación del edificio, de la que pueden beneficiarse comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hayan realizado el informe de evaluación del edificio, según el modelo establecido por la Conselleria e inscrito en el registro electrónico de la Dirección General de Vivienda con posterioridad al 1 de abril de 2015.

El plazo de solicitud finaliza el 26 de julio. La concesión de la ayuda sigue la concurrencia competitiva, con una baremación de las solicitudes según unos criterios de valoración que se detallan en la Resolución, y se resolverá antes del 26 de noviembre de 2016.

Curiosamente, en la Orden no figuran los importes de las ayudas. No obstante, según indica el texto legal, las ayudas siguen los términos establecidos para el Programa de apoyo a la implantación de los informes de evaluación de los edificios en la Orden 7/2015, de 24 de marzo. Y si es así, consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50% del coste del Informe. El coste subvencionable  es el de los honorarios del técnico competente para la realización de los IEEs.

Ayudas al alquiler

Nuestro prolífico DOCV de 25 de mayo publica también la Orden de ayudas al alquiler de vivienda, que cubren hasta un 40% del coste del alquiler y cuentan con un presupuesto de 7, 9 millones de euros. Entre las novedades de estas ayudas, la eliminación de la limitación que existía sobre la superficie de la vivienda y la eliminación de la restricción que limitaba el acceso a habitantes de municipios pequeños, el número de habitantes de cada municipio deja de ser una condición de acceso.


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